°. Luego que el Cónsul haya hechos efectivos los créditos del difunto que hubiere en la sucesión contra individuos del país en que ocurrió la defunción y haya pagado las deudas a favor de individuos del mismo, que estén legalmente comprobadas remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores los documentos recibos del caso para el efecto de entregarlos a los interesados en la sucesión, siendo de cargo de éstos el valor de los gastos causados en ella por transportes, etc.
Artículo 4
Luego Que El Cónsul Haya Hechos Efectivos Los Créditos Del Difunto Que Hubiere En La Sucesión Contra Individuos Del País En Que Ocurrió La Defunción Y Haya Pagado Las Deudas A Favor De Individuos Del Mismo, Que Estén Legalmente Comprobadas Remitirá Al Ministerio De Relaciones Exteriores Los Documentos Recibos Del Caso Para El Efecto De Entregarlos A Los Interesados En La Sucesión, Siendo De Cargo De Éstos El Valor De Los Gastos Causados En Ella Por Transportes, Etc
Decreto 284 de 1918 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones legales relativas a la entrega de bienes herenciales de colombianos muertos en el Exterior
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.