Los informes requeridos por el artículo 13 de la Ley 155 de 1959 deberán ser suministrados dentro de un plazo de 15 días, contados a partir de la fecha en que los informes hayan sido suministrados o en que se haya vencido el término dentro del cual debieron suministrarse.
Decreto 1302 de 1964 →Vigente
Artículo 16
Los Informes Requeridos Por El Artículo 13 De La Ley 155 De 1959 Deberán Ser Suministrados Dentro De Un Plazo De 15 Días, Contados A Partir De La Fecha En Que Los Informes Hayan Sido Suministrados O En Que Se Haya Vencido El Término Dentro Del Cual Debieron Suministrarse
Decreto 1302 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 155 de 1959, en armonía con los Decretos 1653 de 1960 y 3307 de 1963.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.