°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 1998. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Alfonso López Caballero. El Ministro de Defensa Nacional, Gilberto Echeverri Mejía. La Ministra de Justicia y del Derecho, Almabeatriz Rengifo López. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia, Juan Carlos Posada.
Decreto 352 de 1998 →Vigente
Artículo 8
Vigencia
Decreto 352 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 434 de 1998.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.