Micelio

Artículo 1

Integración

Decreto 20 de 2013 · por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 1285 de 2009, se derogan los Decretos 279 y 411 de 2009 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Integración. La Comisión del Proceso Oral y Justicia Pronta estará integrada por

1.

El Ministro de Justicia y del Derecho, quien la presidirá.

2.

El Presidente de la Corte Constitucional.

3.

El Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

4.

El Presidente del Consejo de Estado.

5.

El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura.

6.

Un Senador de la Comisión Primera Constitucional.

7.

Un Representante a la Cámara de la Comisión Primera Constitucional.

8.

Dos representantes de la academia vinculados a los temas de la administración de justicia, y

9.

Un representante de la sociedad civil vinculado a los temas de la administración de justicia. Serán invitados permanentes el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República o su delegado, el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado, el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, el Presidente de la Sala de Consulta y Servicio Civil o el magistrado que designe dicha sala, un delegado de la Comisión Intersectorial para la efectividad del principio de la oralidad en el régimen procesal del trabajo y de la seguridad social de que trata el Decreto 1098 de 2005 y un delegado de la Comisión Intersectorial para la promoción de la oralidad en el régimen de familia, civil y agrario, creada mediante Decreto 368 de 2006. La Comisión tendrá la facultad de invitar a funcionarios, representantes de entidades públicas y privadas, expertos, académicos, así como a las demás personas que considere pueden ser de utilidad para los fines de la misma, con el propósito de cumplir los objetivos establecidos en la Ley y en el presente decreto.

Parágrafo 1

El Ministro de Justicia y del Derecho podrá delegar su participación en uno de sus viceministros. Los presidentes de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura podrán delegar a un magistrado titular de la corporación respectiva.

Parágrafo 2

Las Comisiones Primeras Constitucionales Permanentes de Senado y Cámara elegirán, para períodos anuales y reelegibles por una (1) sola vez, dentro de los quince (15) días siguientes al inicio de cada legislatura, a quien deba participar en las sesiones de la Comisión de que trata el presente decreto. Mientras dicha elección no hubiere ocurrido, intervendrán en la Comisión el Presidente de la Comisión Primera del Senado y el Presidente de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes.

Parágrafo 3

Los representantes de que tratan los numerales 8 y 9 del presente artículo, serán elegidos para períodos anuales y reelegibles por una (1) sola vez, por los miembros restantes de la Comisión, de las listas que integre para el efecto el Consejo Superior de la Judicatura. Para la integración de las listas, se procederá así

1.

Las de los miembros de la academia se conformarán con los nombres que postulen los decanos de las facultades de derecho legalmente acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional ante la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, dentro de los primeros quince (15) días del año. Cada decano sólo podrá postular un nombre.

2.

Las de los miembros de la sociedad civil se conformarán con las personas naturales y jurídicas diferentes de las instituciones de educación superior, que inscriban sus nombres dentro de los primeros quince (15) días del año. Las personas naturales deberán acreditar la calidad de abogado y experiencia en temas del sector justicia. Las personas jurídicas deberán prever dentro de su objeto social principal la prestación de servicios jurídicos o la realización de actividades en el sector justicia. La Comisión hará la selección dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del plazo señalado en los numerales 1 y 2 del presente

Parágrafo

, teniendo en cuenta que los postulados estén vinculados a los temas de administración de justicia. En caso de no haber postulaciones, la Comisión designará los miembros de personas vinculadas con la administración de justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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