Micelio

Artículo 86

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA POR MUERTE. La investigación administrativa a que se refiere el artículo 168 del Decreto 2062 de 1984, se adelantará mediante informativo levantado en la unidad o repartición en que tuvieron ocurrencia los hechos que la motivaron, el cual debe incorporarse al expediente de prestaciones sociales.

Parágrafo

En todos los casos de muerte de un Oficial o Suboficial el Comandante o Jefe del fallecido debe ordenar la investigación administrativa para determinar con la máxima exactitud posible las circunstancias en que se produjo el deceso y emitir concepto sobre si el hecho ocurrió en una de las siguientes situaciones

a)

Muerte simplemente en actividad;

b)

Muerte en actos del servicio;

c)

Muerte en actos meritorios del servicio;

d)

Muerte por violación de reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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