- Goce de la pensión
La pensión de jubilación, una vez reconocida, se hace efectiva y debe pagarse mensualmente al pensionado desde la fecha en que se haya retirado definitivamente del servicio oficial, hecho que deberá demostrar el interesado mediante declaración jurada rendida ante un juez del trabajo de su domicilio o residencia, y en defecto de este, ante un juez civil.
Si el pensionado no puede cobrar directamente la pensión de jubilación, debe acreditar su supervivencia, mediante certificación de la primera autoridad ejecutiva del lugar de su domicilio o residencia, y autorizar por escrito a la persona que deba recibirla en su representación, indicando el nombre, apellido, vecindad y documento de identidad de ésta.