Modifíquese el artículo 2.2.6.1.2.3.5 del Decreto Único Reglamentario número 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual quedará así: Artículo 2.2.6.1.2.3.5 . Contenido de la licencia . La licencia se adoptará mediante acto administrativo de carácter particular y concreto y contendrá por lo menos
Número secuencial de la licencia y su fecha de expedición.
Tipo de licencia y modalidad.
Vigencia.
Nombre e identificación del titular de la licencia, al igual que del urbanizador o del constructor responsable.
Datos del predio: 5.1. Folio de matrícula inmobiliaria del predio o del de mayor extensión del que este forme parte. 5.2. Dirección o ubicación del predio con plano de localización.
Descripción de las características básicas del proyecto aprobado, identificando cuando menos: uso, área del lote, área construida, número de pisos, número de unidades privadas aprobadas, estacionamientos, índices de ocupación y de construcción.
Planos impresos aprobados por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias.
Constancia que se trata de vivienda de interés social cuando la licencia incluya este tipo de vivienda.
Señalar la obligación de someter a supervisión técnica independiente la ejecución de la edificación cuando se trate de proyectos que requirieron y fueron objeto de revisión independiente de diseños estructurales.
Señalar, para los proyectos de vivienda nueva que requirieron revisión independiente de diseños estructurales, la obligación de obtener el Certificado de Ocupación antes de efectuarse la transferencia de los bienes inmuebles resultantes y/o su ocupación.
Indicar el cumplimiento de las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad.
En caso que sea viable la expedición de la licencia, el interesado deberá proporcionar dos (2) copias en medio impreso y digital de los planos y demás estudios que hacen parte de la licencia, para que sean firmados por la autoridad competente en el momento de expedir el correspondiente acto administrativo. Si las copias no se aportan el curador urbano o la autoridad municipal o distrital encargada del estudio, trámite y expedición de la licencia podrá reproducir a costa del titular dos (2) copias impresas de los planos y demás estudios que hacen parte de la licencia. Un juego de copias se entregará al titular de la licencia con el acto administrativo que resuelva la solicitud, la otra copia irá para el archivo y los originales de la licencia, incluyendo, de ser el caso, las memorias y planos donde conste la revisión independiente de los diseños estructurales, se entregarán a la autoridad municipal o distrital competente encargada del archivo y custodia de estos documentos.