Micelio

Artículo 2.2.1.20.1.4

Ámbito De Aplicación

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica al Ministerio de Defensa Nacional y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en lo correspondiente al porcentaje de las compensaciones industriales en el marco de lo señalado en el numeral primero del artículo 257 de la Ley 2294 de 2023. El contrato principal deberá indicar el porcentaje correspondiente a las compensaciones industriales en materia de Defensa Nacional, el cual no podrá ser menor a un diez por ciento (10%) del total de la obligación Offset acordada entre las partes. Al porcentaje restante le aplicarán los lineamientos y condiciones establecidos en la Política Sectorial para la Implementación de Acuerdos de Cooperación Industrial y Social (Offset) del Ministerio de Defensa Nacional.Parágrafo 1°. Durante los primeros tres (3) años a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el porcentaje destinado al receptor será de un diez por ciento (10%) del total de la obligación Offset acordada entre las partes. Vencido este término, el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo evaluarán dicho porcentaje con base en los resultados de la implementación, los impactos en la industria nacional y el cierre de brechas tecnológicas, y podrá recomendar su ajuste o incremento, de conformidad con los objetivos de la Política de Reindustrialización.Parágrafo 2°. Para la ejecución de la obligación Offset, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo firmará con el proveedor un Convenio Marco y los Convenios Derivados que considere necesarios.Parágrafo 3°. Cuando el Sector Defensa lleve a cabo una adquisición de bienes y servicios para uso militar, equipos y sistemas de armas destinados a la defensa y seguridad de la Nación, en un único contrato, por valor igual o superior a USD 3.000.000.000 (tres mil millones de dólares) o su equivalente en otras monedas, aplicará la figura de transferencia de proyectos especiales, definidas en el presente decreto. En este caso, al Sector Comercio Industria y Turismo, se le podrá destinar más del diez por ciento (10%) del total de créditos Offset.Parágrafo 4°. Para la ejecución de las obligaciones Offset en el marco de transferencia de proyectos especiales, se suscribirá un Convenio Marco y Convenios Derivados.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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