ARTICULO 136. No podrán ser designados ni desempeñar cargo o empleo en la Fiscalía General de la Nación
Quienes se hallen en Interdicción Judicial.
Quienes padezcan afección física o mental, previamente calificada por la respectiva entidad de previsión social o el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que comprometa la capacidad necesaria para el debido desempeño de sus funciones o labores.
Quienes se encuentren en detención preventiva por delito doloso aunque gocen del beneficio de excarcelación, o hayan sido afectados por resolución de acusación o su equivalente en proceso penal por el mismo delito, mientras se define su responsabilidad.
Quienes fueren condenados por delitos contra el patrimonio del Estado. Esta inhabilidad será definitiva para el desempeño de cualquier función dentro de la Fiscalía General.
Quienes hayan sido condenados por delito doloso. Esta inhabilidad subsistirá durante los cinco (5) años posteriores al cumplimiento o extinción de la respectiva pena.
Quienes se encuentren excluidos del ejercicio de la profesión de abogado.
Quienes hayan sido suspendidos del ejercicio de la profesión de abogado por término superior a tres (3) meses continuos o discontinuos, dentro de los cinco (5) años anteriores.
Quienes por falta disciplinaria hayan sido destituidos, o suspendidos por tercera vez de un cargo público, dentro de los cinco (5) años anteriores.
Las personas respecto de la cuales exista la convicción moral de que no observan una vida pública o privada compatible con la dignidad del empleo.