Micelio

Artículo 8

º Requisitos Para Nombramientos

Decreto 1706 de 1989 · Por el cual se reglamentan los artículos 7°, 10 y 18 de la Ley 29 de 1989, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Requisitos para nombramientos. Los nombramientos del personal docente nacional y nacionalizado se someterán al cumplimiento de los requisitos consagrados en el artículo 5º del Decreto extraordinario 2277 de 1979 y normas reglamentarias, así como en disposiciones especiales para los requisitos de los directivos docentes. Los nombramientos del personal administrativo de los institutos docentes nacionales y nacionalizados se regirán por las disposiciones que regulan la Carrera Administrativa de los empleados nacionales.

Parágrafo 1

La provisión de los cargos docentes, directivos docentes y administrativos vacantes se sujetaran estrictamente a las plantas de personal aprobadas por el Gobierno Nacional.

Parágrafo 2

La vinculación por el sistema de hora cátedra, médica y odontológica, corresponde a los gobernadores, intendentes, comisarios y al Alcalde Mayor de Bogotá, D. E., de acuerdo con los requisitos y procedimientos vigentes para este tipo de vinculación en las normas nacionales, y a la disponibilidad del rubro presupuestal respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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