Micelio

Artículo 4

Decreto 1991 de 1937 · Por el cual se aprueba una resolución del Departamento Nacional de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del artículo anterior, créase una junta especial, directiva de la Sala-Cuna, compuesta por el Médico Director del Lazareto, Jefe de la Sección de Negocios Generales y Cajero Externo, la cual enviará cuando sea necesario, a la aprobación de esta Dirección, las relaciones de gastos por verificar de los fondos que supervigila. Será Secretario de la Junta el Cajero Externo.

Parágrafo

Tendrán voz y voto en dicha Junta los Jefes de las Secciones de Lucha antileprosa y de Contabilidad de este Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1991 de 1937