Registro de cuentas para la consignación de las sobretasas. Para efectos de la declaración y pago de la sobretasa a la gasolina las entidades territoriales deberán informar a los responsables un único número de cuenta en la cual consignar la respectiva sobretasa y deberá denominarse “Sobretasa a la Gasolina - seguida del nombre de la entidad territorial”. Así mismo para la consignación de la participación a la que tienen derecho por concepto de sobretasa al ACPM los departamentos deberán informar a la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o quien haga sus veces un único número de cuenta en la cual consignar tal participación y deberá denominarse “Sobretasa al ACPM - seguida del nombre del Departamento”. Cualquier modificación en el número de cuenta informado por la entidad territorial deberá comunicarse por escrito por el Alcalde, Gobernador o Secretario de Hacienda Municipal o Departamental o quien haga sus veces en la entidad territorial, y se tomará en cuenta para la consignación y/o pago del período gravable en curso. En todo caso, la entidad territorial sólo podrá efectuar hasta tres cambios de cuenta durante un año calendario.
(Decreto 1505 de 2002 artículo 9°)