Micelio

Artículo 9

Número De Delegados

Decreto 2350 de 2003 · por el cual se reglamenta la Ley 743 de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Número de delegados . Las organizaciones de acción comunal estarán representadas ante la organización de grado inmediatamente superior por un número plural de delegados, cada uno con voz y voto, así

a)

Las Juntas de Acción Comunal, 4 delegados;

b)

Las Asociaciones de Juntas de Acción Comunal en los departamentos de Amazonas, Arauca, Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Guainía, Guaviare, Putumayo, Vaupés y Vichada y en los Distritos Especiales de Cartagena, Santa Marta y Barranquilla, 10 delegados. Las Asociaciones de Juntas de Acción Comunal en aquellos departamentos que cuenten con un número de municipios menor de quince (15), a excepción de los anteriores, 8 delegados. Las Asociaciones de Juntas de Acción Comunal en los demás departamentos, en Bogotá, D. C., así como en los municipios de categoría especial y de primera categoría, en los cuales se haya dado división territorial en comunas y corregimientos y las asociaciones de municipios y las provincias cuando estas últimas sean reglamentadas, 5 delegados;

c)

Las Federaciones de Acción Comunal, 10 delegados.

Parágrafo 1

El Presidente de la Junta Directiva o del Consejo Comunal de una organización comunal tendrá, por derecho propio, la calidad de delegado ante el organismo de grado inmediatamente superior. Los demás delegados serán elegidos de conformidad con lo establecidoen sus estatutos.

Parágrafo 2

Las funciones de los delegados serán establecidas en los estatutos de cada organismo comunal.

Parágrafo 3

Para ser elegido dignatario de un organismo de segundo, tercer y cuarto gradodeberá ser delegado de una organización afiliada. CAPITULO V De los estatutos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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