Micelio

Artículo 5

Decreto 441 de 1886 · Por el cual se organiza la Administración del monopolio de sal marina en la Costa Atlántica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° Para el consumo inmediato de los Estados de Bolívar y Magdalena, se establecen Almacenes de expendio, además de los de Barranquilla, en las ciudades de Cartagena. Santa Marta y Riohacha, los cuales dependerán de la Administración general de Barranquilla. Para las demás poblaciones de la República que consuman sal marina, se establecen almacenes en las ciudades de Bucaramanga y Honda y en Puerto-Berrío.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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