Compra o venta sin responsabilidad: Aquella operación de compraventa que no corresponda a la definición de “compra o venta con responsabilidad". 4/13 CIRCULAR EXTERNA De acuerdo con lo anterior, las sociedades operadoras que comercialicen cartera de libranzas deben enviar y presentar ante esta Superintendencia la siguiente información: i) Los indicadores requeridos en artículo 2.2.2.54.6 del Decreto 1074 de 2015, deben ser enviados por medio del "Informe 54 - Actividad Libranza" diseñado en el aplicativo STORM. ii) También deberán reportar por medio de este informe, la información relacionada con la compra y venta de cartera de libranzas realizada durante el trimestre. iii) Certificación trimestral suscrita por el representante legal y revisor fiscal, si los hubiere, en la que manifiesten haber dado total cumplimiento durante el trimestre, a la obligación de revelación mensual prevista en la norma respecto de los indicadores de calidad de cartera. En la certificación informarán la dirección de la página de Internet en la que se encuentra publicada la información. Dicho documento debe ser escaneado y enviado en formato PDF en los mismos plazos en que se envíe el reporte trimestral con los indicadores señalados, a través de la sección Presentación Informes Empresariales, botón STORM- “Envío de documentos adicionales” del portal web de la Superintendencia de Sociedades: www.supersociedades.gov.co el cual una vez remitido en debida forma permitirá que el sistema cree un número de radicado con el que se entenderá cumplido el requisito de presentación del informe. iv) Adicionalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.54.7 del Decreto 1074 de 2015, deberán remitir: a. Copia de los informes de las cuatro auditorias anuales, en las que se detallen los aspectos requeridos en la norma y, b. Una certificación suscrita por el representante legal y revisor fiscal, si lo hubiere, en la que conste: - La conservación y acceso a los compradores de los reportes de nómina correspondientes al descuento directo y el estado de cuenta del crédito libranza, - el hecho de que se cuenta con los mecanismos tecnológicos que le permitan controlar y contabilizar oportuna y adecuadamente los recaudos y pagos de las libranzas, - la existencia de un sistema de administración de riesgo que evite que las operaciones que se realicen puedan ser utilizadas para el lavado de activos y la financiación de actividades terroristas y, - la existencia de la oficina de atención al comprador, que esté en capacidad de informar sobre el estado de los créditos libranzas comprados y atender y procesar quejas y reclamos.
Artículo 1.1.2.3
Circular 100-000006 de 2021 · Circular 100-000006 de 3 de mayo de 2021
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.