Los negocios atribuidos a la jurisdicción especial del trabajo, de que tengan conocimiento los jueces ordinarios, pasaran, en el sagrado en que se hallen, a los tribunales del Trabajo tan pronto como estos se organicen Entretanto, desde la vigencia del presente Decreto, se suspenderá su tramitación y sus términos Y quedaran interrumpidas las prescripciones extintivas de las correspondientes acciones o acepciones CAPITULO III Disposiciones finales
Artículo 39
Los Negocios Atribuidos A La Jurisdicción Especial Del Trabajo, De Que Tengan Conocimiento Los Jueces Ordinarios, Pasaran, En El Sagrado En Que Se Hallen, A Los Tribunales Del Trabajo Tan Pronto Como Estos Se Organicen Entretanto, Desde La Vigencia Del Presente Decreto, Se Suspenderá Su Tramitación Y Sus Términos Y Quedaran Interrumpidas Las Prescripciones Extintivas De Las Correspondientes Acciones O Acepciones Capitulo Iii Disposiciones Finales
Decreto 2350 de 1944 · Por el cual se dictan lagunas disposiciones sobre Convenciones de Trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo. (segunda publicación)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.