Micelio

Artículo 39

Los Negocios Atribuidos A La Jurisdicción Especial Del Trabajo, De Que Tengan Conocimiento Los Jueces Ordinarios, Pasaran, En El Sagrado En Que Se Hallen, A Los Tribunales Del Trabajo Tan Pronto Como Estos Se Organicen Entretanto, Desde La Vigencia Del Presente Decreto, Se Suspenderá Su Tramitación Y Sus Términos Y Quedaran Interrumpidas Las Prescripciones Extintivas De Las Correspondientes Acciones O Acepciones Capitulo Iii Disposiciones Finales

Decreto 2350 de 1944 · Por el cual se dictan lagunas disposiciones sobre Convenciones de Trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo. (segunda publicación)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los negocios atribuidos a la jurisdicción especial del trabajo, de que tengan conocimiento los jueces ordinarios, pasaran, en el sagrado en que se hallen, a los tribunales del Trabajo tan pronto como estos se organicen Entretanto, desde la vigencia del presente Decreto, se suspenderá su tramitación y sus términos Y quedaran interrumpidas las prescripciones extintivas de las correspondientes acciones o acepciones CAPITULO III Disposiciones finales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2350 de 1944