Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE AGRICULTURA CAPITULO 61 Aportes y Auxilios Asociación Colombiana de Ganaderos. B3II Del artículo 898. Para auxiliar a la Asociación Colombiana de Ganaderos, en el año, (crédito adicional, Decreto legislativo 3590 de 1954) $ 300.000 Suman los contracréditos $ 300.000 CAPITULO 61 Aportes y Auxilios Federación Nacional de Ganaderos. B3II. Al artículo 893-A. Para pago del aporte del Gobierno Nacional a la Federación Nacional de Granaderos, en desarrollo del Decreto legislativo número 0112 de 1955, en el año $ 300.000 Suman los créditos $ 300.000
Decreto 2237 de 1955 →Vigente
Artículo 898
Para Auxiliar A La Asociación Colombiana De Ganaderos, En El Año, (Crédito Adicional, Decreto Legislativo 3590 De 1954) $ 300
Decreto 2237 de 1955 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso. (Ministerio de Agricultura)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.