°. Impuesto de turismo por pasajes de transporte internacional de pasajeros. El inciso 1° del artículo 31 del Decreto 1372 de 1992, quedará así: "De conformidad con lo consagrado en el artículo 13 del Decreto 272 de 1957, el impuesto de turismo se continuará causando sobre el valor de los pasajes de transporte internacional de pasajeros, que inicien su ruta en el país, a la tarifa del 5%".
Decreto 1742 de 1992 →Vigente
Artículo 3
Impuesto De Turismo Por Pasajes De Transporte Internacional De Pasajeros
Decreto 1742 de 1992 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Estatuto Tributario y el Decreto 272 de 1957
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.