Seguimiento a la ejecución de los proyectos productivos . El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural verificará directamente, o a través de una de sus entidades adscritas o vinculadas, el cumplimiento de las actividades propuestas en los proyectos productivos agropecuarios en la forma que se establezca en el acto administrativo de aprobación del proyecto. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad adscrita respectiva podrán contratar con terceros el seguimiento a los proyectos productivos.
En caso de que el proyecto productivo contemple actividades no agropecuarias, el seguimiento de estas actividades estará a cargo de la entidad que se haya pronunciado en la etapa de evaluación de los proyectos.
Los contratos necesarios para la ejecución de los proyectos productivos se regirán por el Estatuto General de Contratación Pública, y por el régimen civil y comercial, según el caso.