Suspensión hasta por quince (15) días sin derecho a remuneración
Inicio de la acción . Cuando la autoridad nominadora de un educador que haya sido multado dos (2) veces, tenga conocimiento de que éste ha cometido una nueva infracción a los deberes y prohibiciones de que tratan los artículos 44 y 45 del Decreto 2277 de 1979, ésta procederá a solicitar el concepto de la Junta Seccional de Escalafón para la aplicación de la sanción de suspensión hasta por quince (15) días sin derecho a remuneración, remitiendo todos los documentos que tenga en su poder sobre el particular.
Verificación de antecedentes . El Secretario de la Junta de Escalafón, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la documentación verificará en los archivos de la Oficina de Escalafón si el educador ya ha sido multado dos (2) veces.
Traslado al inculpado . Vencida el término anterior y dentro de los cinco (5) días siguientes. el Secretario de la Junta de Escalafón dará bajo recibo, copia simple de toda la documentación al inculpado, para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda descargos, aporte pruebas y solicite la práctica de las que fueren pertinentes.
Decreto y práctica de pruebas . Vencido el término anterior el Secretario de la Junta de Escalafón ordenará la práctica de las pruebas que fueren pertinentes para el esclarecimiento de los hechos de la investigación. El término probatorio no podrá ser superior a treinta (30) días.
Sustanciación . Una vez practicadas las pruebas o vencido el término para ello el Secretario de la Junta de Escalafón, dentro de los quince (15) días siguientes, presentará a la Junta un informe de lo actuado acompañado de un proyecto de concepto.
Concepto de la Junta de Escalafón . Recibido lo actuado de conformidad en el aparte anterior, la Junta deberá conceptuar dentro de los quince (15) días siguientes.
Comunicación a la autoridad nominadora . Una vez adoptado el concepto, el Secretario de la Junta de Escalafón lo comunicará a la autoridad nominadora para que proceda, cuando fuere del caso a aplicar la cuarta (4º) sanción prevista en el artículo 48 del Decreto 2277 de 1979, dentro, de los diez (10) días siguientes a la comunicación. Si el concepto de la Junta de Escalafón fuere absolutorio se archivará el expediente.
Notificación de la sanción. Impuesta la sanción, la autoridad nominadora notificará la resolución al educador, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 15 y 16 del Decreto 2621 de 1979. Ejecutoriada la resolución se enviará copia a la Junta Seccional de Escalafón.
Recursos . Contra la providencia sancionatoria procede el recurso de reposición ante la autoridad nominadora, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.