El artículo 137 del Decreto 1661 de 1975, quedará así: "Para que una embarcación pueda prestar servicios públicos de transporte deberá contar con patente de navegación expedida por la Intendencia Fluvial, previo certificado técnico, pago de los derechos fiscales y cumplimiento de las disposiciones sobre construcción, reparación y modificación de embarcaciones fluviales. "La patente de navegación tendrá validez de tres (3) años y su revalidación se hará por la Intendencia Fluvial con el lleno de los requisitos señalados en este artículo".
Decreto 2501 de 1986 →Vigente
Artículo 32
Decreto 2501 de 1986 · Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial (Decreto 1661 de 1975)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.