Micelio

Artículo 3

Ley 28 de 1948 · Por la cual se ordena suscribir unas acciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno Nacional para que, en cumplimiento de la cláusula tercera del contrato celebrado con Jorge L. Arango y Luis Carlos Ochoa, aprobado por el Consejo de Estado el 25 de junio de 1948, proceda a formalizar, por escritura pública, la permuta a que dicho contrato se refiere, pudiendo hacer los traslados o firmar los documentos de crédito para pagar la diferencia entre el precio del lote que reciba la Nación y el edificio que ellos entreguen.

Podrá también el Gobierno Nacional formalizar la negociación, ofreciendo el pago de la diferencia de precio con apropiaciones futuras en el Presupuesto. El Gobierno Nacional procederá a construir los edificios para la Escuela de Ingenieria Militar en el lote a que este artículo se refiere.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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