Micelio

Artículo 3

Acto_legislativo 1 de 1952 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1952, 09/12/1952, SOBRE CONVOCATORIA DE UNA ASALBENA NACIONAL CONSTITUYENTE Y REGULACIÓN DE SU FUNCIONAMIENTO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Asamblea Nacional Constituyente funcionará en la capital de la República, desde la fecha que el Gobierno señale dentro de los sesenta días a partir del receso ordinario del Congreso. Este elegirá el personal que le corresponde, antes de terminar sus sesiones, y el resto se designará dentro de los treinta días subsiguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Acto_legislativo 1 de 1952