º. Beneficios de las empresa. Los beneficios resultantes de las actividades empresariales solo serán gravables por el País Miembro donde éstas se hubieren efectuado. Se considera entre otros casos que una empresa realiza actividades en el territorio de un País Miembro cuando tiene en éste
Una oficina o lugar de administración o dirección de negocio;
Una fábrica planta o taller industrial o de montaje;
Una obra en construcción
Un lugar o instalación donde se extraen o explotan recursos naturales tales como una mina, pozo, cantera plantación o barco pesquero;
Una agencia o local de ventas:
Una agencia o local de compras;
Un depósito almacén bodega o establecimiento similar destinado a la recepción almacenamiento o entrega de productos;
Cualquier; otro local oficina o instalación cuyo objeto sea preparatorio o auxiliar de las actividades de la empresa;
Un agente o representante. Cuando una empresa efectuare actividades en dos o mas Países Miembros cada uno de ellos podrá gravar las rentas que se generen en su territorio. Si las actividades se realizan por medio de representantes o utilizando instalaciones como las indicadas en el párrafo anterior se atribuirán a dichas personas o instalaciones los beneficios que hubieren obtenido si fueren totalmente independientes de la empresa.