Artículo tercero . Jornada laboral . La jornada laboral de los docentes directivos y docentes de los establecimientos oficiales de educación pre-escolar básica primaria y secundaria y media vocacional es el tiempo que deben dedicar a las labores específicas de administración , al cumplimiento del calendario y desarrollo del currículo escolar a la atención y preparación de su asignación académica a la, investigación de asuntos pedagógicos, a la labores de orientación, disciplina y formación de alumnos , todo de acuerdo con lo reglamentos y ordenes de las autoridades educativas competentes. Los docentes y directivos docentes deberán permanecer en la institución durante toda la jornada diaria de trabajo la cual estará determinada por los planes de estudio vigentes. Los Supervisores de Educación Jefes de Distrito, Directores de Núcleo y docentes en comisión cumplirán la jornada de trabajo establecida en la dependencia administrativa a la cual se hallaren vinculados.
Los directivos docentes bajo cuya responsabilidad se encuentran la atención de dos jornadas en tal forma que dediquen a la correcta y eficiente administración del mismo un tiempo mínimo de ocho (8) horas diarias.