Micelio

Artículo 3

Decreto 179 de 1982 · Por el cual se determinan y definen los cargos docentes directivos, sé dictan normas sobre jornada laboral, asignación académica y otras disposiciones relacionadas con el trabajo de los funcionarios docentes directivos y docentes, en los establecimientos oficiales de educación pre-escolar, básica y media vocacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero . Jornada laboral . La jornada laboral de los docentes directivos y docentes de los establecimientos oficiales de educación pre-escolar básica primaria y secundaria y media vocacional es el tiempo que deben dedicar a las labores específicas de administración , al cumplimiento del calendario y desarrollo del currículo escolar a la atención y preparación de su asignación académica a la, investigación de asuntos pedagógicos, a la labores de orientación, disciplina y formación de alumnos , todo de acuerdo con lo reglamentos y ordenes de las autoridades educativas competentes. Los docentes y directivos docentes deberán permanecer en la institución durante toda la jornada diaria de trabajo la cual estará determinada por los planes de estudio vigentes. Los Supervisores de Educación Jefes de Distrito, Directores de Núcleo y docentes en comisión cumplirán la jornada de trabajo establecida en la dependencia administrativa a la cual se hallaren vinculados.

Parágrafo

Los directivos docentes bajo cuya responsabilidad se encuentran la atención de dos jornadas en tal forma que dediquen a la correcta y eficiente administración del mismo un tiempo mínimo de ocho (8) horas diarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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