Micelio

Artículo 4

Decreto 309 de 2003 · por medio del cual se reglamentan los artículos 98 y 99 de la Ley 788 de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Trámite de la Conciliación. La fórmula conciliatoria deberá suscribirse y aprobarse por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a más tardar el 31 de julio de 2003 y ser presentada junto con los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos legales, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, en forma conjunta por el contribuyente, responsable, agente retenedor o su apoderado y por el apoderado de la entidad ante la Corporación respectiva, para que cite a audiencia de conciliación, suscriba el acta correspondiente y dicte el auto declarando terminado el proceso.

Parágrafo

Cuando en el proceso administrativo tributario el contribuyente, responsable o agente retenedorhaya corregido con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002 su declaración privada, aceptando total o parcialmente los valores propuestos en el requerimiento especial o determinados en la liquidación oficial de revisión, el mayor valor a pagar o el menor saldo a favor aceptado en la corrección no se tendrá en cuenta para efectos de la conciliación del proceso contencioso - administrativo tributario. Lo anterior también será aplicable a las correcciones voluntarias realizadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 del Estatuto Tributario .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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