Micelio

Artículo 1

Decreto 3413 de 1962 · Por el cual se modifica el Decreto 1750 de 16 de julio de 1962

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto suspéndese el aplazamiento de las partidas a que se refiere el Decreto número 1750 de fecha 16 de julio de 1962. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3413 de 1962