° El desarrollo de los procesos de información se regirá por los siguientes principios básicos
Uniformidad. Serán únicos los conceptos, definiciones y nomenclaturas de los sujetos beneficiarios de la acción del Sistema de Salud, de las actividades de salud, y de los recursos del Sistema de Salud, con el fin de permitir la integración de la información y la comparación de resultados;
Veracidad. La información producida por el Sistema de Salud, debe corresponder a la realidad de los hechos que se registran;
Correspondencia. Los desarrollos y recursos informáticos de que dispongan las entidades y niveles del Sistema de Salud, deberán guardar correspondencia, de tal manera que permitan su transportabilidad y replicabilidad con el fin de evitar la duplicación de esfuerzos y recursos;
Subsidiaridad. La dependencia responsable del desarrollo de los procesos de información de un determinado nivel de Dirección de Salud, podrá transitoriamente, asumir parcial o totalmente, dichos procesos, de dependencias o entidades de nivel inferior del mismo nivel, cuando éstas no están en capacidad de hacerlo;
Complementariedad. La dependencia responsable del desarrollo de los procesos de información de un determinado nivel de Dirección de Salud, podrá transitoriamente, asumir parcial o totalmente el proceso de información de un nivel superior, cuando estén en capacidad de hacerlo, sin detrimento del proceso en su propio nivel;
Accesibilidad. Las personas naturales o jurídicas podrán obtener del Sistema de Salud cualquier información producida por éste, observando las normas que para el efecto se establezcan y teniendo en cuenta las restricciones señaladas en las disposiciones legales vigentes;
Confidencialidad. La información de carácter individual de las personas, de que disponga el Sistema de Salud, no podrá ser suministrada a personas o entidades que la requieran, salvo las autorizadas por las disposiciones legales vigentes. CAPITULO III De los requerimientos de información.