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Artículo 6

El Desarrollo De Los Procesos De Información Se Regirá Por Los Siguientes Principios Básicos: A) Uniformidad

Decreto 1682 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 10 de 1990 en cuanto al Régimen de Información del Sistema de Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El desarrollo de los procesos de información se regirá por los siguientes principios básicos

a)

Uniformidad. Serán únicos los conceptos, definiciones y nomenclaturas de los sujetos beneficiarios de la acción del Sistema de Salud, de las actividades de salud, y de los recursos del Sistema de Salud, con el fin de permitir la integración de la información y la comparación de resultados;

b)

Veracidad. La información producida por el Sistema de Salud, debe corresponder a la realidad de los hechos que se registran;

c)

Correspondencia. Los desarrollos y recursos informáticos de que dispongan las entidades y niveles del Sistema de Salud, deberán guardar correspondencia, de tal manera que permitan su transportabilidad y replicabilidad con el fin de evitar la duplicación de esfuerzos y recursos;

d)

Subsidiaridad. La dependencia responsable del desarrollo de los procesos de información de un determinado nivel de Dirección de Salud, podrá transitoriamente, asumir parcial o totalmente, dichos procesos, de dependencias o entidades de nivel inferior del mismo nivel, cuando éstas no están en capacidad de hacerlo;

e)

Complementariedad. La dependencia responsable del desarrollo de los procesos de información de un determinado nivel de Dirección de Salud, podrá transitoriamente, asumir parcial o totalmente el proceso de información de un nivel superior, cuando estén en capacidad de hacerlo, sin detrimento del proceso en su propio nivel;

f)

Accesibilidad. Las personas naturales o jurídicas podrán obtener del Sistema de Salud cualquier información producida por éste, observando las normas que para el efecto se establezcan y teniendo en cuenta las restricciones señaladas en las disposiciones legales vigentes;

g)

Confidencialidad. La información de carácter individual de las personas, de que disponga el Sistema de Salud, no podrá ser suministrada a personas o entidades que la requieran, salvo las autorizadas por las disposiciones legales vigentes. CAPITULO III De los requerimientos de información.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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