º. De conformidad con lo dispuesto en el literal o) del artículo 14 de la Ley 14 de 1991, únicamente requerirán aprobación previa del Consejo Nacional de Televisión los cambios de programación que impliquen la modificación tanto del carácter como de la modalidad de los programas que se venían presentando en virtud de adjudicación o autorización legal o administrativa, por más de seis (6) emisiones continuas, caso en el cual se tratará de un cambio permanente. Un cambio que modifique tanto del carácter como la modalidad de los programas que se venían presentando en virtud de adjudicación o autorización legal o administrativa, hasta por seis (6) emisiones continuas, será considerado cambio especial. Un cambio especial no requerirá de aprobación previa por parte del Consejo Nacional de Televisión. Con todo, salvo autorización expresa por parte del Consejo Nacional de Televisión, el concesionario deberá volver a la programación que venía presentando en forma permanente con anterioridad al cambio especial, por lo menos durante doce (12) emisiones, antes de proceder nuevamente a efectuar un cambio especial. La programación que se presente en la franja de audiencia infantil deberá ser clasificada previamente por el Consejo Nacional de Televisión, según su temática, como apta para la Infancia. Así mismo, en los espacios asignados para programas con carácter informativo no podrá presentarse otro carácter o modalidad de programa.
Cuando por efectos de un programa emitido en virtud de un cambio especial se utilice de manera diaria y consecutiva un mismo espacio, este programa no podrá durar más de seis (6) emisiones, salvo autorización expresa del Consejo Nacional de Televisión.