Micelio

Artículo 2

Decreto 1232 de 1951 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número o11 del 1° de junio en curso, expedido por la Corte Electoral

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El Registrador Nacional del Estado Civil podrá, con aprobación de la Corte Electoral y dentro de las apropiaciones destinadas a la organización electoral, refundir, suprimir y crear los cargos que se consideren necesarios y autorizar el trabajo en días feriados y horas extras, en la medida que se juzgue indispensable

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1232 de 1951