El proceso disciplinario ético profesional será instaurado:
De oficio, cuando por conocimiento de cualesquiera de los miembros del Tribunal Disciplinario se consideren violadas las normas de la presente ley;
Por solicitud de una entidad pública o privada o de cualquier persona.
Una vez aceptada la denuncia, el Presidente del Tribunal Disciplinario designará a uno de sus miembros para que instruya el proceso disciplinario y presente sus conclusiones dentro de un término no superior a treinta (30) días hábiles.
Los denunciantes tienen la obligación de ratificar formalmente su denuncia ante el funcionario instructor, so pena de que se archive el expediente cuando no haya lugar a investigación de oficio.