Micelio

Artículo 47

Ley 949 de 2005 · por la cual se dictan normas para el ejercicio de la profesión de terapia ocupacional en Colombia, y se establece el Código de Etica Profesional y el Régimen Disciplinario correspondiente.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El proceso disciplinario ético profesional será instaurado:

a)

De oficio, cuando por conocimiento de cualesquiera de los miembros del Tribunal Disciplinario se consideren violadas las normas de la presente ley;

b)

Por solicitud de una entidad pública o privada o de cualquier persona.

Una vez aceptada la denuncia, el Presidente del Tribunal Disciplinario designará a uno de sus miembros para que instruya el proceso disciplinario y presente sus conclusiones dentro de un término no superior a treinta (30) días hábiles.

Parágrafo

Los denunciantes tienen la obligación de ratificar formalmente su denuncia ante el funcionario instructor, so pena de que se archive el expediente cuando no haya lugar a investigación de oficio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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