º . El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto mediante el cual sea aprobado por el Gobierno Nacional y deroga l as disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Presidente Asamblea General, (Fdo.) Doctor Juan Pablo Cabal Cabal. Secretario Asamblea General, (Fdo.) Pilar E. Guerrero Peñate.»
Decreto 1455 de 1994 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 1455 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo 003 de 1994, de la Asamblea General de Accionistas de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A., CIAC S.A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.