Micelio

Artículo 9

Funciones De La Federación Colombiana De Deporte Para Sordos

Ley 1946 de 2019 · por medio del cual se modifica la Ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Federación Colombiana de Deporte para Sordos, cum­plirá las siguientes funciones, además de las que contemplen sus pro­pios estatutos:

1.

Definir anualmente el calendario deportivo nacional con suje­ción a calendario internacional.

2.

Llevar un registro actualizado de sus atletas.

3.

Elaborar el plan anual de desarrollo que incluya objetivos, me­tas, presupuestos, actividades e indicadores, de conformidad con las políticas públicas fijadas por Coldeportes.

4.

Adoptar el reglamento antidopaje que atienda las disposiciones de la Agencia Mundial Antidopaje, el Comité Internacional de Deportes para Sordos y las normas nacionales que regulan la materia.

5.

Inscribirse en el Registro Único del Deporte y de la Recreación de la Cámara de Comercio de su domicilio.

6.

Registrar en el Registro Único del Deporte y de la Recreación de la Cámara de Comercio de su domicilio, los libros de actas, en donde consten las decisiones de los órganos de dirección y administración.

7.

Inscribir en el Registro Único del Deporte y de la Recreación de la Cámara de Comercio de su domicilio, las reformas, estatuarias.

8.

Inscribir ante el Registro Único del Deporte y de la Recreación de la Cámara de Comercio, de su domicilio, de manera anual, el listado de sus afiliados en los términos, requisitos y forma establecidos por el Gobierno nacional para tal registro.

9.

Mantener actualizada la inscripción de los miembros del órgano de administración, control y disciplina y/o representantes en el Registro Único del Deporte y la recreación, en las condiciones señaladas por la Cámara de Comercio de su jurisdicción.

10.

Inscripción del reconocimiento deportivo en el Registro Único del Deporte y de la Recreación de la Cámara de Comercio con jurisdic­ción en el domicilio principal.

11.

Elaborar los programas de preparación y participación de las delegaciones deportivas en eventos propios internacionales.

12.

Desarrollar programas de capacitación y actualización para sus entrenadores, autoridades de juzgamientos y dirigentes deportivos.

13.

Cumplir oportunamente los compromisos y los requerimientos que exijan los organismos deportivos internacionales a los que estén afiliados.

14.

Prestar asistencia técnica para la realización de los diferentes eventos deportivos realizados en el país.

15.

Desarrollar progresivamente sus deportes.

16.

Cumplir con el manual de buenas prácticas deportivas, promo­vido y elaborado por la federación, para regular las relaciones de la en­tidad deportiva con los atletas individualmente considerados, particu­larmente en los asuntos relacionados con antidopaje y apuestas ilegales.

17.

Las demás que determine la ley.

Parágrafo

Las funciones de la Federación Colombiana de Sordos al igual que de los demás organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte, atinentes a la realización de actos en el Registro Único del Deporte y de la Recreación de la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal, quedarán supeditados a la expresa creación legal de este último y a su entrada en vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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