º. Modificar el artículo 10 del Decreto número 1898 de 2023, el cual quedará así: Artículo 10. Vistos buenos y verificación de topes autorizados. Una vez se cuente con la habilitación, la empresa autorizada o las empresas que hagan parte del mismo grupo empresarial, solicitarán los vistos buenos de que trata el
del artículo 3º y el artículo 4º del presente decreto, y posteriormente realizarán el trámite de nacionalización ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Previo a la presentación de las declaraciones de importación, la empresa autorizada, las empresas que hagan parte del mismo grupo empresarial, deberán presentar ante la autoridad administradora el borrador de las declaraciones de importación de los automotores objeto de importación bajo la figura del IAMAS. La autoridad administradora verificará que las importaciones a realizar se encuentren cubiertas dentro de los topes autorizados en la habilitación a cada empresa. Finalizada la verificación, la autoridad expedirá el concepto correspondiente, que se constituye en documento soporte de la declaración de importación, en la cual no se podrán declarar unidades ni topes mayores a los indicados en el concepto, so pena de la liquidación y pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar.