Micelio

Artículo 2

Ley 29 de 1962 · Por la cual se asocia la Nación al centenario de la fundación del Distrito de Mosquera (Cundinamarca), y se decretan unos auxilios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para conmemorar el primer centenario de la fundación del Distrito de Mosquera, y en ejercicio de lo dispuesto por la Ley 46 de 1946 , y sobre la celebración de centenarios, la Nación concederá un auxilio por la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00), la que deberá incluírse en el proyecto de Presupuesto que someta el Gobierno a la consideración del Congreso para la vigencia del año de 1962, y si ello no fuere posible, lo hará en los que correspondan a la mencionada vigencia y a las subsiguientes, y con facultad para abrir los créditos adicionales a que hubiere lugar.

El auxilio será distribuído de la siguiente manera:

1.

Para la pavimentación de las calles y plazas de la población, doscientos mil pesos ($ 200.000).

2.

Para la construcción de la plaza de mercado, cincuenta mil pesos ($ 50.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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