Micelio

Artículo 180

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las oficinas judiciales y del Ministerio Público debe haber despacho durante siete horas diarias por lo menos.

Para la Corte Suprema de Justicia se señalan las siete horas diarias así: de las ocho a las doce, y de las catorce a las diez y siete del día. En las demás oficinas del ramo, las horas del despacho deben señalarse para cada localidad por el Tribunal Superior respectivo.

Los Magistrados, Jueces y Agentes del Ministerio Público deben concurrir a la oficina el tiempo necesario para mantener corriente el despacho de los negocios a su cargo, que no puede ser menor de cinco horas diarias.

En la Secretaría se debe fijar permanentemente un cartel que exprese las horas de despacho diario obligatorio para los Magistrados y los Jueces, en las cuales han de recibirse las declaraciones, posesionarse los peritos, etc., sopena de una multa de diez a cincuenta pesos, que debe imponer al Secretario culpable de la omisión el funcionario político a quien corresponda visitar la oficina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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