Micelio

Artículo 17

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CURSOS DE CAPACITACIÓN PARA ASCENSO. Los cursos de capacitación para ascenso a Teniente, Capitán y Mayor, que trata el artículo 30 del Decreto 2062 de 1984, como requisito para ascenso, tendrán una duración mínima de dieciséis (16) semanas para Teniente, veinte (20) semanas para Capitán y veinte (20) para Mayor y se desarrollarán conforme al plan de estudios que presente la Dirección Docente para aprobación de la Dirección General de la Policía Nacional.

Parágrafo 1

Los aspirantes a adelantar estos cursos deberán llenar los siguientes requisitos

a)

Tiempo en el grado: Subteniente dos (2) años, Teniente tres (3) años y Capitán cuatro (4) años;

b)

Contar con un promedio de clasificación no inferior a lista tres (3) durante los años de servicio en el grado;

c)

No encontrarse en las circunstancias previstas en el artículo 87 del Decreto 1835 de 1979, o en las normas que lo modifiquen o adicionen;

d)

El llamamiento a curso se efectuará por la orden Administrativa de la Dirección General de la policía Nacional.

Parágrafo 2

Cuando se trate de Oficiales de los Servicios, el curso tendrá una duración mínima de doce (12) semanas y un contenido académico diferente, el Cual será elaborado por la Dirección Docente y aprobado por la Dirección General de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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