Micelio

Artículo 31

Ley 42 de 1905 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 31. ° Las Municipalidades y las Juntas electorales que intervengan en esta elección procederán en cuanto a la votación, escrutinio, entrega y remisión de pliegos y demás actos que le corresponden, en la forma y términos prescritos por leyes vigentes sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 42 de 1905