Micelio

Artículo 71

Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos previstos en este capítulo, las cadenas de radiodifusión sonora, deberán inscribirse ante el Ministerio de Comunicaciones, presentando para ello

1.

Solicitud escrita elevada por el representante legal de la organización, cuando fuere persona jurídica, o los concesionarios de cada una de las estaciones que pretenden conformar la cadena, o sus apoderados. Si la organización tuviere personería jurídica, deberá adjuntarse prueba de su existencia y representación legal.

2.

Relación de las estaciones de radiodifusión sonora que integrarán la cadena.

3.

Estudios técnicos respecto de las redes, sistemas o servicios que pretenden ser utilizados para enlazar el servicio de radiodifusión sonora en cadena.

4.

Recibo de pago en favor del Fondo de Comunicaciones por una suma equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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