Constancias. En aquellos casos en los que en el trámite de negociación de deudas no se logre un acuerdo de pago, el conciliador expedirá una constancia que declare el fracaso de la negociación, copia de la cual entregará a cada uno de los acreedores. Si pese a existir un acuerdo de pago el conciliador constata el incumplimiento de este, el conciliador expedirá constancia en la que se dé cuenta de ello. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1380 de 2010.
Decreto 3274 de 2011 →Vigente
Artículo 14
Constancias
Decreto 3274 de 2011 · por el cual se reglamenta la Ley 1380 de 2010 que establece el Régimen de Insolvencia para la Persona Natural No Comerciante.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.