Micelio

Artículo 24

Activos Aceptables Para Invertir

Decreto 2175 de 2007 · por el cual se regula la administración y gestión de las carteras colectivas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Activos aceptables para invertir . Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27 del presente decreto, las sociedades administradoras podrán integrar a los portafolios de las carteras colectivas cualquier activo o derecho de contenido económico, según sea su naturaleza, entre otros

1.

Valores, inscritos o no en el Registro Nacional de Valores y Emisores, RNVE.

2.

Títulos valores.

3.

Valores emitidos por entidades bancarias del exterior.

4.

Valores emitidos por empresas extranjeras del sector real cuyas acciones aparezcan inscritas en una o varias bolsas de valores internacionalmente reconocidas.

5.

Bonos emitidos por organismos multilaterales de crédito, gobiernos extranjeros o entidades públicas.

6.

Participaciones en fondos de inversión extranjeros o fondos que emulen índices nacionales o extranjeros.

7.

Documentos representativos de participaciones en otras carteras colectivas nacionales.

8.

Divisas, con las limitaciones establecidas en el régimen cambiario, en cuanto al pago de la redención de participaciones; y

9.

Inmuebles.

Parágrafo 1

Las operaciones que se realicen sobre valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, RNVE, deberán efectuarse a través de una bolsa de valores o de cualquier otro sistema de negociación de valores autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Parágrafo 2

Las sociedades administradoras de carteras colectivas podrán realizar depósitos en cuentas corrientes o de ahorros, en los términos y condiciones que se establezcan en el reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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