Activos aceptables para invertir . Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27 del presente decreto, las sociedades administradoras podrán integrar a los portafolios de las carteras colectivas cualquier activo o derecho de contenido económico, según sea su naturaleza, entre otros
Valores, inscritos o no en el Registro Nacional de Valores y Emisores, RNVE.
Títulos valores.
Valores emitidos por entidades bancarias del exterior.
Valores emitidos por empresas extranjeras del sector real cuyas acciones aparezcan inscritas en una o varias bolsas de valores internacionalmente reconocidas.
Bonos emitidos por organismos multilaterales de crédito, gobiernos extranjeros o entidades públicas.
Participaciones en fondos de inversión extranjeros o fondos que emulen índices nacionales o extranjeros.
Documentos representativos de participaciones en otras carteras colectivas nacionales.
Divisas, con las limitaciones establecidas en el régimen cambiario, en cuanto al pago de la redención de participaciones; y
Inmuebles.
Las operaciones que se realicen sobre valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, RNVE, deberán efectuarse a través de una bolsa de valores o de cualquier otro sistema de negociación de valores autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Las sociedades administradoras de carteras colectivas podrán realizar depósitos en cuentas corrientes o de ahorros, en los términos y condiciones que se establezcan en el reglamento.