Art. 47. Los alumnos designados por el Poder Ejecutivo se obligarán con la garantía de una fianza personal, abonada, á terminar los estudios que forman la profesion de agricultura, y á prestar á la Nacion, despues de haberlos terminado, durante un tiempo igual al que hayan permanecido en el Instituto, sus servicios en los establecimientos públicos de instrucción. Se comprometerán, si así no lo hicieren, á devolver al Tesoro todos los gastos hechos por el Gobierno en ellos durante el tiempo que hayan permanecido en el Instituto, y además pagarán los intereses de las cantidades gastadas. La fianza se otorgará de la manera legal.
Decreto 520 de 1882 →Vigente
Artículo 47
Decreto 520 de 1882 · Orgánico del Instituto nacional de Agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.