COBERTURAS Y CUANTIAS DEL "SOAT". Según lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 193 del Estatuto Financiero, la póliza del Seguro Obligatorio de daños corporales causados en accidente de de tránsito,"SOAT", incluirá las siguientes coberturas
Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones con una indemnización máxima de quinientas (500) veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente;
Incapacidad permanente, entendiéndose por tal la prevista en los artículos 209 y 211 del Código Sustantivo del Trabajo, con una indemnización máxima de ciento ochenta (180) veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente, a la cual se le aplicarán los porcentajes contenidos en las tablas respectivas;
Muerte de la víctima como consecuencia del accidente, siempre y cuando ocurra dentro del año siguiente a la fecha de éste, en cuantía equivalente a seiscientas (600) veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente;
Gastos funerarios, si la muerte ocurriere como consecuencia del accidente y dentro del lapso señalado dentro del literal anterior, con una indemnización máxima de ciento cincuenta (150) veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente, y
Gastos de transporte y movilización de las víctimas a los establecimientos hospitalarios o clínicos y las entidades de seguridad y previsión social, en cuantía equivalente a diez (10) veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente.
El valor de estas coberturas se entiende fijado para cada víctima; por lo tanto, se aplicará con prescindencia del número de víctimas resultantes de un mismo accidente.