Zona de Vocación para la Acuicultura. Para los efectos del artículo 46 de la Ley 13 de 1990, se considerará Zona con Vocación para la Acuicultura, aquella que reúne las condiciones científicas, ecológicas y técnicas para el cultivo de especies acuáticas.
La Aunap identificará las zonas con vocación para la acuicultura en atención a las necesidades del desarrollo acuícola nacional y propondrá al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural su incorporación a los planes de ordenamiento territorial que establezca el Gobierno nacional.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 44)