Concédese a la señorita Dolores Neira Acevedo, hija lejítima del Jeneral Juan José Neira, una pension mensual de sesenta pesos, que la será pagada lo mismo que las de los militares de la independencia.
Ley 44 de 1876 →Vigente
Artículo 1
Ley 44 de 1876 · Que concede una pensión a la hija del prócer dela independencia, Jeneral Juan José Neira
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.