Articulo 49 . Definiciones. Para efectos del presente decreto determínese las siguientes definiciones: 1. grados alcoholimétricos . Porcentaje en volumen de alcohol etílico a 20 ºC. 2. destilación especial . La efectuada con rectificación parcial, para obtener un destilado de determinadas características que generalmente acusan su origen. 3. alcoho l. Es el etanol o alcohol etílico procedente de la destilación del producto resultante de la fermentación alcohólica de mostos adecuados. 3.1. Alcohol puro o extranjero . Es el que ha sido sometido a un proceso de rectificación de manera que su contenido total de impurezas sea inferior a 35 mg por decímetro cúbico de alcohol anhidro y cuya destilación se ha efectuado a no menos de 96º alcoholimétricos. 3.2. Alcohol rectificado neutro. Es el sometido a un proceso de rectificación que tiene un contenido de impurezas inferior o igual a 80 mg por decímetro cúbico de alcohol anhidro, y cuya destilación se ha efectuado a no menos de 95º alcoholimétricos. 3.3. Alcohol rectificado corriente . Es aquel que, aun cuando se haya sometido a un proceso de rectificación tiene un contenido de impurezas entre 80 y 500 mg por decímetro cúbico de alcohol anhidro, cuya destilación se ha efectuado a no menos de 90º alcoholimétricos. 3.4. Flemas . Alcoholes que no han sido sometidos a operaciones de rectificación o purificación, o aunque lo hayan sido, tienen un contenido de impurezas superiores a 500 mg por decímetro cúbico de alcohol anhidro. Si se obtiene a más de 70º se denominan de alto grado. Si se obtienen a menos de 70º se denominan de bajo grado. 3.5. Alcohol vínico. Es el proveniente de la destilación de vinos genuinos, aptos para el consumo. 4. Mosto concentrado. Es el producto obtenido de la deshidratación parcial de mostos, mediante procedimientos que no introduzcan elementos extraños, utilizando equipos adecuados debiendo el producto resultante no presentar caramelización sensible o condiciones que permitan su fermentación. 5. vino . Es el producto obtenido por la fermentación alcohólica normal del mosto de uvas frescas y sanas, o del mosto concentrado de uvas sanas, sin adición de otras sustancias ni prácticas de otras manipulaciones técnicas diferentes a las especificadas en este Decreto y cuya graduación alcohólica mínima es de 10º alcoholimétricos. 5.1. Vino espumante o espumoso . El que se expende en botellas a una presión no inferior a 4,053 x 10º pa a 20º C y cuyo anhídrido carbónico proviene exclusivamente de una segunda fermentación alcohólica en recipiente cerrado. Esta fermentación puede ser obtenida por la adición de sacarosa o mosto concentrado. 5.2. Vino gasificado o carbonatado . Es el que ha sido adicionado de anhídrido carbónico puro en el momento de su embotellado 5.3. Vino generoso . Es aquel vino al cual se le adicional alcohol vínico, o alcohol etílico rectificado neutro, hasta obtener una graduación alcohólica entre 14-24º pudiendo alcoholimétricos. La mayor parte de su grado alcohólico debe proceder de la fermentación del mosto inicial. 5.4. Vino pasito . Es aquel elaborado a base de uvas asoleadas o uvas pasas. 6. Aperitivo . es la bebida alcohólica de graduación máxima de 28º alcoholimétricos, obtenidos por mezcla de alcohol etílico rectificado neutro o alcohol vínico, agua, vino o vino de frutas, mistela con destilados, infusiones, maceraciones o percolaciones de sustancias vegetales amargas, aromáticas o estimulantes permitidos y sus extractos o esencias naturales. Puede ser edulcorado con sacarosa, glucosa, fructuosa, mosto, miel y adicionado o no de productos similares o de aditivos permitidos por el ministerio de salud. 6.1. Aperitivo vínico . El elaborado con vino de frutas de una proporción no inferior al 75% en volumen, adicionado o no de alcohol vínico o alcohol etílico rectificado neutro. Cuando se emplee en su elaboración vino licorosos encabezados, este porcentaje se refiere al vino base sin encabezar. 6.1.1. Vinos compuestos . Son aperitivos vínicos en los cuales predomina el carácter estimulante de las hierbas o sustancias añadidas. Deben presentar caracteres definidos del principio utilizado en su fabricación (vermouth, de quina, de genciana, de asperilla, de condurango, etc.). 6.1.1.1. Vermouth. Es el vino compuesto elaborado con vino de frutas en una proporción no inferior al 75% en volumen adicionado de alcohol vínico o alcohol etílico rectificado neutro, sustancias amargas, estimulantes o aromáticas autorizadas, edulcorado o no, de tal manera que el producto posea el gusto, aroma, y características atribuidas al vermouth. 6.2. Aperitivo no vínico . El elaborado sin la adición de vino o vino de frutas, que se emplea en una proporción menor del 75% de vino en volumen. 6.2.1. Sangría. Es la bebida derivada de vino compuesta de vino tinto y agua natural o carbónica con zumos, extractos o esencias naturales de frutas cítricas, con adición o no de azucares, la proporción mínima de vino contenida en la sangría ha de ser de 60% de volumen y el grado alcohólico debe estar comprendido entre 10º y 12º grados alcoholimétricos. 6.3. Aperitivos especiales . Los no vínicos adicionados de productos alimenticios orgánicos (ponche, sabajón, etc.). 6.3.1. Sabajón . Es el producto obtenido por mezclas de leche, huevos, azúcar con adición de alcohol etílico rectificado neutro, aguardiente y otros licores y aditivos permitidos por el ministerio de salud. Tendrá una graduación entre 17 y 22º alcoholimétricos. 6.4. Amargos (Amaros). Aperitivos en los cuales predominan el carácter amargo de las hierbas o sustancias añadidas (bitters, amargas, etc.). 6.5. Aromatizados o saborizados . Aperitivos en cuya preparación predomina un principio, una fruta, una sustancia aromática o una primera materia que justifique la designación. Deben prepararse con esos componentes como principal ingrediente de los concentrados alcohólicos (de cerezas, de frezas, de café, de cacao, etc.). 6.6. Cóctel (cocktail). Aperitivo hecho con bebidas alcohólicas, con o sin amargos, edulcorado o no y diversos componentes aromáticos. 7. Vino de frutas . Es el producto resultante de la fermentación alcohólica normal de mostos de frutas frescas y sanas distintas a la uva, mostos, concentrados de frutas sanas, que han sido sometidos a las mismas prácticas que los vinos de uva y cuya graduación alcohólica mínima es de 10º alcoholimétricos. 7.1. Sidra . Es la bebida resultante de la fermentación alcohólica total o parcial de la manzana fresca o de sus mostos. 8. Aguardiente . Es el producto proveniente de la destilación especial de mostos fermentados tales como vinos, sidra o bien de zumos de frutas, jarabes, jugos o caldos de granos o de otros productos vegetales previamente fermentados, se caracteriza por conservar un aroma y un gusto particulares inherentes a las sustancias sometidas a fermentación y destilación. Pueden realizarse ligeras correcciones de color únicamente con caramelo. 8.1. Whisky o Whiskey . Es el aguardiente obtenido de la destilación especial de mosto de cereales fermentados, hasta máximo 75º alcoholimétricos, mezclados o no con alcohol extraneutro añejado en recipientes de roble por lo menos durante tres años de tal manera que al final posea el gusto y el aroma que le son característicos. Tendrá una graduación final entre 40 y 50º alcoholimétricos. 8.2. Brandy . Es el aguardiente obtenido de la destilación especial hasta un máximo de 75º alcoholimétricos de vino o mezcla de ellos entre si, adicionado o no de alcohol extraneutro sometido a proceso de añejamiento no inferior a tres (3) años en recipientes de roble o por el sistema de solera en tal forma que al final posea el gusto y el aroma que le son característicos. Tendrá una graduación final entre 38 y 45º alcoholimétricos. 8.3. Ron . Es el aguardiente obtenido por destilación especial de mostos fermentados de zumo de caña de azúcar, sus derivados o subproductos, madurados un (1) año como mínimo, en recipientes de roble o por sistema de solera en tal forma que al final posea el gusto y el aroma que le son característicos. También puede obtenerse por mezclas de rones entre si. Tendrá una graduación entre 35 y 48º alcoholimétricos. 8.3.1. Ron blanco . Es el obtenido de igual manera que los rones comunes. Se caracteriza por ausencia de color, aunque pueda tener un ligero tono ámbar. 8.3.2. Ron viejo añejo . Es aquel que ha sido sometido a un proceso de añejamiento o maduración mínimo de tres (3) años. 8.3.3. Ron muy viejo o extraviejo . Es aquel que ha sido sometido a un proceso de añejamiento o maduración mínimo de cinco (5) años. 8.4. Vodka . Es el aguardiente rectificado a 95º alcoholimétricos o mas, reducido luego a un grado no menor de 40º ni mayor de 55 grados alcoholimétricos y tratado por un método conveniente de manera que quede sin carácter, aroma o gusto definitivo. 8.5. Ginebra. Es el aguardiente obtenido por destilación y rectificación de un mosto fermentado, posteriormente redestilado en presencia de bayas de enebro (juníperos comunis) y otras especies aromáticas utilizadas en la elaboración de dicho producto. Tendrá una graduación entre 39 y 50º alcoholimétricos. 8.5.1. Ginebra compuesta o Gin . Es el aguardiente obtenido por la aromatización de alcohol rectificado neutro con maceraciones, destilados o aceites esenciales de bayas de enebro y sustancias aromáticas de origen natural, con o sin adición de sacarosa. Tendrá una graduación entre 39 y 50º alcoholimétricos. 9. Licor. Es la bebida alcohólica con una graduación mayor de 28º alcoholimétricos, que se obtiene por destilación de bebidas fermentadas, o por mezcla de alcohol rectificado neutro o aguardiente con sustancias de origen vegetal, o con extractos obtenidos con infusiones, percolaciones o maceraciones de los citados productos. Sólo podrán educorarse con sacarosa, glucosa, fructuosa, miel, o sus mezclas y colorearse con los colorantes permitidos por el ministerio de salud. 9.1. Crema . Es el licor que ha sido edulcorado con una cantidad no inferior de 250 gr. de sacarosa por litro. 10. Cerveza . Es la bebida obtenida por fermentación alcohólica de un mosto elaborado con cebada germinada y otros cereales o azúcares, adicionado de lúpulo o su extracto natural, levadura y agua potable. Tendrá una graduación alcohólica entre 2.5 y 7.0º alcoholimétricos.
En Colombia se da denominación de aguardiente al licor anisado que se obtiene destilando una maceración de semillas de anís (común, estrellado o su mezcla) adicionado o no de otras sustancias aromáticas en alcohol rectificado neutro, o mezclando alcohol rectificado neutro con agentes aromáticos seguido o no de la destilación, adicionado o no de otras sustancias aromáticas, edulcorantes o colorantes permitidos.