Micelio

Artículo 36

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 36 . PARÁMETROS DE EVALUACIÓN. El Comité de evaluación de Oficiales Superiores, tendrá en cuenta los siguientes parámetros para calificar las condiciones de ascenso a Coronel

a)

Al promedio general de las calificaciones obtenidas por el Oficial durante el grado, se le asignará el siguiente puntaje: Superior a 4.500 10 puntos Superior a 4.000 9 puntos Superior a 3.500 8 puntos

b)

Las clasificaciones recibirán el siguiente puntaje por cada año: Lista 1 10 puntos Lista 2 9 puntos Lista 3 8 puntos

c)

Las condecoraciones en el grado tendrán el siguiente puntaje: Concedidas por disposición presidencial 10 puntos Concedidas por disposición ministerial, departamental o municipal 5 puntos Otras entidades del Estado 4 puntos

d)

Por cada felicitación privada o pública de carácter individual 1 punto

e)

Por cada trabajo intelectual publicado 5 puntos

Parágrafo 1

El Oficial que obtenga un puntaje mínimo de setenta y cinco (75), llenará el requisito por este concepto para ascender al grado de Coronel.

Parágrafo 2

Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo los Tenientes Coroneles que a la expedición de este Decreto, tengan más de tres (3) años de antigüedad en el grado. TITULOII. DE LAS DESTINACIONES, TRASLADOS, LICENCIAS, COMISIONES, PASAJES, VIÁTICOS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y PRIMAS CAPITULOI. DE LAS DESTINACIONES TRASLADOS, COMISIONES Y LICENCIAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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