° Los Agentes Consulares de la República acreditados en los puertos de embarque, se abstendrán de visar las facturas consulares para los elementos de que trata el Decreto en referencia, si al presentarles los documentos justificativos que son de rigor, no se acompaña la certificación en que conste que se han llenado los requisitos de permiso y fianza mencionados en el artículo precedente, lo cual hará constar en la respectiva factura, acompañando el comprobante del caso, a fin de que en la Aduana sea confrontado con la notificación de la autoridad que expidió la licencia.
Artículo 2
Los Agentes Consulares De La República Acreditados En Los Puertos De Embarque, Se Abstendrán De Visar Las Facturas Consulares Para Los Elementos De Que Trata El Decreto En Referencia, Si Al Presentarles Los Documentos Justificativos Que Son De Rigor, No Se Acompaña La Certificación En Que Conste Que Se Han Llenado Los Requisitos De Permiso Y Fianza Mencionados En El Artículo Precedente, Lo Cual Hará Constar En La Respectiva Factura, Acompañando El Comprobante Del Caso, A Fin De Que En La Aduana Sea Confrontado Con La Notificación De La Autoridad Que Expidió La Licencia
Decreto 2398 de 1919 · Por el cual se adiciona y complementa el Decreto número 1759 de 13 de septiembre último
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.