Micelio

Artículo 2

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El derecho de propiedad intelectual recae sobre las obras científicas, literarias y artísticas.

En la expresión, obras científicas, literarias y artísticas, se comprenden los libros, folletos y escritos de toda clase, cualquiera que sea la materia de que traten y cualquiera que sea el número de sus páginas; las obras teatrales en todos sus géneros: dramáticas, lírico-dramáticas, coreográficas, pantomímicas; las composiciones musicales, con o sin palabras; las producciones por medio de instrumentos mecánicos destinados a la audición de los sonidos; las obras cinematográficas; las decoraciones escenográficas; las obras de dibujos, pinturas, fotografías, litografías, grabados, escultura, arquitectura; las cartas y esferas geográficas o astronómicas; los impresos, planos, croquis y trabajos plásticos relativos a geografía, geología, topografía, arquitectura o cualquier ciencia o arte; y, en fin, toda producción del dominio científico, literario o artístico que pueda reproducirse o definirse por cualquier forma de impresión o de reproducción, por fonografía, radiotelefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer.

Los inventos o descubrimientos científicos con aplicación práctica explotable, no constituyen propiedad; y sólo es materia de privilegio temporal con arreglo al artículo 120, ordinal 18, de la Constitución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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