El derecho de propiedad intelectual recae sobre las obras científicas, literarias y artísticas.
En la expresión, obras científicas, literarias y artísticas, se comprenden los libros, folletos y escritos de toda clase, cualquiera que sea la materia de que traten y cualquiera que sea el número de sus páginas; las obras teatrales en todos sus géneros: dramáticas, lírico-dramáticas, coreográficas, pantomímicas; las composiciones musicales, con o sin palabras; las producciones por medio de instrumentos mecánicos destinados a la audición de los sonidos; las obras cinematográficas; las decoraciones escenográficas; las obras de dibujos, pinturas, fotografías, litografías, grabados, escultura, arquitectura; las cartas y esferas geográficas o astronómicas; los impresos, planos, croquis y trabajos plásticos relativos a geografía, geología, topografía, arquitectura o cualquier ciencia o arte; y, en fin, toda producción del dominio científico, literario o artístico que pueda reproducirse o definirse por cualquier forma de impresión o de reproducción, por fonografía, radiotelefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer.
Los inventos o descubrimientos científicos con aplicación práctica explotable, no constituyen propiedad; y sólo es materia de privilegio temporal con arreglo al artículo 120, ordinal 18, de la Constitución.