Micelio

Artículo 728

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La prueba que resulta del cotejo es completa siempre que el perito o los peritos afirmen categóricamente; en caso contrario, es una prueba de indicio más o menos grave, según los fundamentos del dictamen pericial, la reputación de la persona cuya firma o letra sea negada, la magnitud de la naturaleza de la obligación y otras circunstancias semejantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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