La prueba que resulta del cotejo es completa siempre que el perito o los peritos afirmen categóricamente; en caso contrario, es una prueba de indicio más o menos grave, según los fundamentos del dictamen pericial, la reputación de la persona cuya firma o letra sea negada, la magnitud de la naturaleza de la obligación y otras circunstancias semejantes.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 728
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.